SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
III.5. Otras consideraciones
No obstante, en el caso traído en revisión, es preciso referir que en el trámite procesal constitucional de la presente acción tutelar, el Tribunal de garantías no cumplió la referida norma procesal, pues se evidencia que la Resolución que resolvió la presente acción de libertad data del 19 de diciembre de 2018 y los antecedentes, recién fueron remitidos a este Tribunal el 9 de enero de 2019, -constancia courrier fs. 54-; es decir, con mucha posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); razón por la que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, por el incumplimiento de plazos procesales constitucionales, toda vez que los mismos responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- Fragmento 14
- gratuidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención