Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
I.2.1.
El impetrante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándolos en audiencia señaló, que la apelación interpuesta, debió ser remitida al Tribunal de alzada dentro el término de veinticuatro horas tomando en cuenta que todas las partes fueron notificadas con la Resolución impugnada; así, sus abogados y familiares se apersonaron al Juzgado para solicitar el envío de la apelación, situación que no aconteció dentro del plazo determinado por ley. Después de la interposición de la presente acción tutelar, recién se remitió la apelación reclamada sobrepasando el plazo que estipulado en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- Fragmento 14
- gratuidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención