SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de medidas cautelares de 14 de diciembre de 2018, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Fabio Deymar Pacasi Mamani -hoy impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos y otro, en la cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz determinó un cuarto intermedio del acto procesal debido a que el imputado no contaba con abogado defensor, hasta el día siguiente, vale decir, 15 del referido mes y año a horas 9:00 (fs. 20 y vta.); ordenando la remisión de los actuados ante la Jueza de Instrucción Penal de turno por fin de semana mediante nota de atención de la misma fecha (fs. 25); constando nota de cargo de la referida fecha a horas 20:35 en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del citado departamento, que fue radicada por la autoridad jurisdiccional hoy demandada (fs. 25 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- Fragmento 14
- gratuidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención