SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos y otro, la Fiscal de Materia asignada al caso emitió imputación formal en su contra, siendo aprehendido el viernes 14 de diciembre de 2018 y puesto a conocimiento del Juez Instructor Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, a efecto de llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento; en uso, de los recursos que le franquea el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso de manera oral apelación contra de dicha determinación, solicitando la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Alzada a efecto de que se valore las vulneraciones que sufrió; sin embargo “hasta la fecha” han transcurrido setenta y dos horas y la impugnación referida no fue remitida al superior en grado, es más, el acta y la resolución de la citada audiencia ni siquiera se encontrarían transcritas; además, señala que su causa radica ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del nombrado departamento y fue conocido por la Jueza ahora demandada solo por el turno de fin de semana; sin embargo, el cuaderno procesal tampoco fue devuelto al Juzgado de origen, lo expuesto, evidencia la vulneración del principio celeridad por la negligencia de la autoridad judicial demandada, así como de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, quienes deben actuar con la debida diligencia y celeridad tomando en cuenta que se trata de un caso con detenido preventivo. El 17 de diciembre de 2018, presentó un memorial reiterando la remisión ante el Tribunal de alzada, mismo que aún no fue providenciado; por lo que, se infiere que los antecedentes se encuentran en dicho Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- Fragmento 14
- gratuidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención