SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
i)
Fernando Vargas Guzmán, en su condición de tercero interesado, mediante memorial a fs. 278 y vta., manifestó lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional debió rechazarse in límine, porque no existe una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la supuesta lesión causada al derecho o garantía; ii) Respecto a la valoración de la prueba, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en reiterada jurisprudencia, estableció que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria; iii) La acción de amparo no procede contra actos consentidos, en el presente caso, la accionante se encuentra cumpliendo dieciocho días de suspensión de funciones sin goce de haberes, lo que significa que consintió la sanción, además que, los demandados no pronunciaron la Resolución Sancionatoria JD 2° 070, sino la Jueza Disciplinaria, a quien ahora la peticionante de tutela le quita legitimación pasiva al consignarla como tercera interesada, consistiendo de esta manera la sanción de suspensión al no accionar contra la Jueza; por otra parte, la accionante en ningún momento cuestionó la admisión de la denuncia, al contrario presentó prueba, informe, declaración, por lo que consintió libremente la admisión de la denuncia; y iv) Finalmente, la accionante cuestiona la Resolución de Segunda Instancia SP-AP 141/2018, que rechazó el recurso de apelación, en el cual sólo citó artículos sin explicar agravio alguno, tampoco reclamó lo que ahora denuncia en su acción de amparo; razones por las cuales pidió se deniegue la acción tutelar.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, el Tribunal de segunda instancia rechazó el recurso de apelación que formuló contra la resolución pronunciada por la jueza disciplinaria, bajo apreciaciones excesivamente formalistas; por ello, solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: i) La nulidad del proceso disciplinario hasta el Auto de Admisión e Inicio de Investigación 042/2017, que dio lugar a las posteriores e innumerables vulneraciones de derechos; y, ii) De no prosperar lo anterior, se declare Nula la Resolución Definitiva JD 2° 070/2017, dictada por la Jueza Disciplinaria y la Resolución SP-AP 141/2018, emitida por las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- probada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)