SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.4.
II.4. A través de la Resolución SP-AP 141/2018 de 7 de agosto, el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar en todas sus partes la Resolución Definitiva JD 2° 070/2017, emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda del Distrito Judicial de Tarija; con el fundamento que la recurrente en ningún momento objetó la base y argumentos de la referida Resolución Disciplinaria 2° JD 070/2017, emitida por la Jueza de primera instancia, limitándose sólo a la cita y transcripción de normativa del Código de las Familias y del Proceso Familiar, de la Constitución Política del Estado y jurisprudencia desarrollada sobre el particular por el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 155 a 158 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- probada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)