Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución Definitiva JD 2° 070/2017 de 24 de octubre, la Jueza Disciplinaria Segunda del Distrito Judicial de Tarija, desestimó la denuncia interpuesta contra la peticionante de tutela, por la supuesta comisión de la falta disciplinaria gravísima establecida en el numeral 15 parágrafo I del art. 188 de la LOJ; y declaró probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria grave establecida en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ, en consecuencia le impuso la sanción de suspensión por un mes sin goce de haberes (fs. 95 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- probada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)