Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.3.
II.3. Ante dicha Resolución, la peticionante de tutela interpuso recurso de apelación, señalando como agravios los siguientes: 1) Que la Jueza al dictar resolución no consideró los principios que rigen el proceso familiar ni la naturaleza del mismo; 2) Asimismo, la resolución recurrida no tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 293 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; y, 3) La Jueza no consideró el instituto del divorcio, que no solo establece la desvinculación sino que también tiene sus efectos con respecto a toda la familia y principalmente los hijos (fs. 136 a 138 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- probada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)