Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa el Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones JD 2° 042/2017 de 31 de agosto, en el que la Jueza Disciplinaria Segunda del Distrito Judicial de Tarija, admitió la denuncia realizada por el abogado Fernando Vargas Guzmán contra Leonor Jaquelin Martínez Romero, Jueza Técnico Mixto de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora accionante-, por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 14 del art. 187 de la LOJ y 15 del parágrafo I del art. 188 en relación al art. 128 de la indicada Ley (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- probada
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)