SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de septiembre de 2017, fue notificada con la denuncia interpuesta en contra suya, por la supuesta comisión de falta gravísima prevista en el numeral 15 del art. 188 con relación al 128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; por hechos que se hubieren dado en la tramitación de procesos familiares; así también, en la misma fecha le fue notificado el Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones 042/2017 de 31 de agosto, en el cual se consigna una serie de irregularidades como ser la inclusión oficiosa de la falta disciplinaria prevista en el numeral 14 del art. 187 de la citada Ley.

Alegó que durante el trámite administrativo, realizó el ofrecimiento de prueba; sin embargo, la Jueza Disciplinaria omitió señalar audiencia de recepción de declaración de los testigos de descargo, no se le permitió acceder a los expedientes donde supuestamente se consignaban los hechos denunciados; asimismo, se elaboró un acta de inspección que no fue firmada por su persona y se dispuso la clausura del término investigativo, sin que hubiese cumplido con las diligencias propuestas, emitiéndose la Resolución Definitiva JD 2° 070/2017 de 24 de octubre, la misma que fue impugnada, denunciando como agravio principal el desconocimiento de la Jueza Disciplinaria del procedimiento respecto al proceso familiar, lo cual originó que se dictara una resolución apartada de la verdad material.

Aduce que el Tribunal de Segunda Instancia, mediante la Resolución                  SP-AP 141/2018 de 7 de agosto, rechazó el recurso de apelación, bajo apreciaciones excesivamente formalistas, provocando denegación de justicia y vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.