SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que: a) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de Transparencia;
b) En el plazo de veinticuatro horas, el demandado repare y gestione las notificaciones a las partes y franqueé la orden de conducción efectivizando la última audiencia fijada por el Juez; c) En el plazo de diez días, el Secretario demandado le indemnice y repare el daño causado en la suma de dos salarios mínimos legales de “4.120 bolivianos”; y, d) En caso de reiteración de la actuación dilatoria del Secretario, se dé curso a la acción penal sin recurrir previamente a la vía administrativa, “cuyo inicio bastara presentar la resolución que emita (…) y la acción de libertad ya presentado, que dará fe al antecedente que recae sobre el secretario” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- se entiende que la acción de libertad se deberá plantear contra: a) La autoridad o funcionario público que amenace, restrinja o suprima los derechos fundamentales tutelados.
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que
- III.3. Análisis del caso en concreto
- señaló fecha del acto procesal para el 17 de igual mes y año (Conclusión II.1)
- CONFIRMAR