SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz -ahora demandado-, de manera reiterada dilato la tramitación de su proceso conforme se evidencia de los informes cursantes en el cuaderno procesal; en el caso concreto, no se pudo remitir su recurso de apelación incidental a raíz de las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada sobre las grabaciones de las audiencias de cesación de la detención preventiva de 8 de agosto y 9 de octubre, ambos de 2018 que no fueron encontradas; por lo que, no se pudo realizar su transcripción ni la prueba presentada al efecto, indicándole dicho funcionario que retire el recurso y se vuelva a pedir la cesación y que diligenciaría de manera inmediata el procedimiento respectivo; por cuanto, para ayudar al referido funcionario así como a su persona retiró la impugnación y solicitó nuevamente la cesación de la medida extrema siendo su primer memorial observado; por lo que, presentó una segunda petición; sin embargo, las diligencias de notificación a las partes y la orden de conducción que debía realizar el nombrado así como la notificadora, pese a estar dispuestas por la autoridad, no fueron cumplidas por ambos en el marco de sus obligaciones y competencias, en especial por el demandado por la falta de orden, supervisión y control de las funciones del personal de apoyo jurisdiccional, suspendiéndose la audiencia.

Sus familiares se apersonaron cada día entre el 14 al 17 de enero de 2019 para verificar si salió el decreto en el marco del art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicándoles el ahora demandado que vuelvan porque aún estaba en despacho; sin embargo, en horas de la tarde del 17 del citado mes y año recién se constató la existencia del proveído señalando la programación del acto procesal para la misma fecha y la realización de la “otra” audiencia el 18 de igual mes y año, solicitando su familia que se realice las gestiones necesarias, incluso se pidió la orden de conducción que fue negada por el Secretario indicando que se presente a la audiencia y que el Juez la suspendería fijando otra fecha, actuaciones que lesionan sus derechos.