SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, Marco Antonio Gutiérrez Saire -hoy impetrante de tutela- solicitó audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, señalando en su Otrosí 2, se notifique a los Ministerios Público y de Justicia para “…el siento de audiencia…” (sic) en el plazo de ley de tres a cinco días, mereciendo el proveído de 12 de igual mes y año, por el que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del aludido departamento, en suplencia legal, programo audiencia para el 17 del citado mes y año a horas 14:30; con relación al Otrosí 2, dispuso “…Por el oficial de diligencias dese cumplimiento”
(sic [fs. 2 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- se entiende que la acción de libertad se deberá plantear contra: a) La autoridad o funcionario público que amenace, restrinja o suprima los derechos fundamentales tutelados.
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que
- III.3. Análisis del caso en concreto
- señaló fecha del acto procesal para el 17 de igual mes y año (Conclusión II.1)
- CONFIRMAR