SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

1)

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta.,solicitando se deniegue la tutela, señaló: 1) La Oficial de Diligencias, le notificó con la presente acción de defensa, allanando la casa judicial de Warnes del departamento de Santa Cruz; toda vez que, para el 1 de marzo de 2019, por instrucciones de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el horario de trabajo contemplaba de 8:00 hasta las 14:00; sin embargo, de la diligencia consta que la citación se realizó a horas 14:40; es decir, fuera del horario de trabajo, correspondiendo llamar la atención de la nombrada servidora judicial por incumplimiento de sus deberes; en todo caso, la parte peticionante de tutela, debió promover la notificación en su domicilio real; 2) En el presente proceso penal, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares el 25 de julio de 2018, aplicándose medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de la ahora accionante, decisión que fue objeto de apelación incidental, siendo declarada inadmisible por el Tribunal superior; posteriormente, a requerimiento de la víctima por proveído de 30 de enero de 2019, se señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, según consta a fs. 97 de obrados, disposición que fue notificada el 22 de febrero del citado año, a su abogado defensor, tal cual consta a fs. 186 del expediente; razón por la cual, la imputada tenía la obligación de asistir a la audiencia programada; 3) El 27 del referido mes y año, a horas 9:00, la nombrada no se hizo presente en dicho acto procesal, mucho menos justificó su inasistencia, por lo que, en aplicación de lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP, se dispuso su declaratoria de rebeldía, tal cual consta a fs. 188 del cuaderno procesal; 4) En la citada fecha, la imputada solicitó purgar la rebeldía, mereciendo la providencia de 1 de marzo del referido año, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía y las medidas cautelares de carácter personal, incluido el mandamiento de aprehensión librado en su contra, razón por la cual considera que no existe amenaza alguna de privársele su derecho a la libertad personal; más aún, si la misma se encuentra imputada por un delito de lesiones leves en el que no procede detención alguna; 5) Tomando en cuenta lo señalado, se establece que no existe detención ilegal, ni amenaza de privar la libertad de la imputada; toda vez que, el mandamiento de aprehensión no se ha librado y mucho menos se hizo efectivo, por el contrario fue dejado sin efecto; cabe aclarar que, existe un proceso penal en plena investigación, lo que de ninguna manera coloca a la ahora impetrante de tutela como un sujeto procesal  indebidamente procesado o detenido; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela requerida.