SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
1)
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta.,solicitando se deniegue la tutela, señaló: 1) La Oficial de Diligencias, le notificó con la presente acción de defensa, allanando la casa judicial de Warnes del departamento de Santa Cruz; toda vez que, para el 1 de marzo de 2019, por instrucciones de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el horario de trabajo contemplaba de 8:00 hasta las 14:00; sin embargo, de la diligencia consta que la citación se realizó a horas 14:40; es decir, fuera del horario de trabajo, correspondiendo llamar la atención de la nombrada servidora judicial por incumplimiento de sus deberes; en todo caso, la parte peticionante de tutela, debió promover la notificación en su domicilio real; 2) En el presente proceso penal, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares el 25 de julio de 2018, aplicándose medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de la ahora accionante, decisión que fue objeto de apelación incidental, siendo declarada inadmisible por el Tribunal superior; posteriormente, a requerimiento de la víctima por proveído de 30 de enero de 2019, se señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, según consta a fs. 97 de obrados, disposición que fue notificada el 22 de febrero del citado año, a su abogado defensor, tal cual consta a fs. 186 del expediente; razón por la cual, la imputada tenía la obligación de asistir a la audiencia programada; 3) El 27 del referido mes y año, a horas 9:00, la nombrada no se hizo presente en dicho acto procesal, mucho menos justificó su inasistencia, por lo que, en aplicación de lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP, se dispuso su declaratoria de rebeldía, tal cual consta a fs. 188 del cuaderno procesal; 4) En la citada fecha, la imputada solicitó purgar la rebeldía, mereciendo la providencia de 1 de marzo del referido año, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía y las medidas cautelares de carácter personal, incluido el mandamiento de aprehensión librado en su contra, razón por la cual considera que no existe amenaza alguna de privársele su derecho a la libertad personal; más aún, si la misma se encuentra imputada por un delito de lesiones leves en el que no procede detención alguna; 5) Tomando en cuenta lo señalado, se establece que no existe detención ilegal, ni amenaza de privar la libertad de la imputada; toda vez que, el mandamiento de aprehensión no se ha librado y mucho menos se hizo efectivo, por el contrario fue dejado sin efecto; cabe aclarar que, existe un proceso penal en plena investigación, lo que de ninguna manera coloca a la ahora impetrante de tutela como un sujeto procesal indebidamente procesado o detenido; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III.1. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados,
- Fragmento 11
- i)
- ii)
- CONFIRMAR