SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
Fragmento 11
La peticionante de tutela, alega que la Jueza demandada: 1) Llevó adelante una audiencia de revocatoria de medidas cautelares sin la presencia del Fiscal de Materia y su persona ante su desconocimiento debido a que no fue notificada según prevé el art. 163 inc.3) del CPP, declarando su rebeldía y disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra; 2) En el citado actuado no resolvió los incidentes de actividad procesal defectuosa que planteó, como tampoco se pronunció sobre su solicitud de conminar al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, pese al fenecimiento del plazo de la etapa preparatoria; y, no dio curso a su pretensión de fotocopias legalizadas, tramitando el proceso con defectos absolutos comprendidos en el art. 169 del adjetivo penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III.1. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados,
- Fragmento 11
- i)
- ii)
- CONFIRMAR