SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

a)

La peticionante de tutela ratificó los argumentos esgrimidos en la presente acción de libertad; y, ampliando en audiencia sostuvo que: a) Fue favorecida con la cesación de la detención preventiva, imponiéndosele medidas sustitutivas; no obstante de ello, la autoridad demandada, actuó de manera ilegal revocando las mismas sin la presencia del Fiscal asignado al caso, como tampoco se le notificó con el actuado, vulnerando el art. 169 del CPP, por existir defectos absolutos en una actitud parcializada de la Jueza demandada; b) Existe actividad procesal defectuosa que fue reclamada en tres oportunidades en la vía incidental ante la nombrada autoridad, sin que ésta hubiera subsanado tales denuncias en franco incumplimiento de sus deberes; c) Se puso en conocimiento de la autoridad judicial, que no podía asistir a la audiencia programada para el 27 de febrero de 2019; sin embargo, aun así se llevó a cabo la misma coartándose su derecho al libre tránsito; d) Fue objeto de agresiones por parte de un sujeto de contextura robusta, a ello se suma que las medidas cautelares dictadas por la Jueza en su contra, resultan demasiado gravosas; e) Desde el inicio de las investigaciones, su “arresto” fue realizado de manera irregular, tal cual se puede observar del informe de acción directa donde no existen las ocho horas que establece el procedimiento penal para la definición de su situación jurídica; empero, fue imputada por el delito de allanamiento, lesiones graves y leves, en medio de vicios procedimentales.

La impetrante de tutela, considera lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso así como el principio de presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue, la Jueza demandada: a) Declaró su rebeldía y dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, llevando adelante una audiencia de revocatoria de medidas cautelares sin la presencia del Fiscal de Materia y de su persona ante su desconocimiento, debido a que no fue notificada según prevé el art. 163.inc.3) del CPP; y, b) No resolvió los incidentes de actividad procesal defectuosa que planteó, como tampoco se pronunció sobre su solicitud de conminar al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, pese a la conclusión del plazo de la etapa preparatoria; y, tampoco dio curso a su pretensión de fotocopias legalizadas, tramitando el proceso con defectos absolutos comprendidos en el art. 169 del adjetivo penal.