Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
II. CONCLUSIONES
En el expediente remitido a este Tribunal, no se advierte la existencia de documentación del proceso penal seguido en contra de la accionante, debido a que la prenombrada no adjuntó ninguna prueba que sustente sus argumentos; sin embargo, del contenido de su memorial de acción tutelar, lo informado por la autoridad demandada; y, expuesta la problemática constitucional precedentemente desarrollada, se establece que no resulta necesaria mayor documentación para el análisis del caso concreto en observancia del principio de celeridad y economía procesal, que de ser contraria, hubiese conllevado nulidad de obrados con la consecuente demora en su resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III.1. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados,
- Fragmento 11
- i)
- ii)
- CONFIRMAR