SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público y Jorge Rivera Solíz por la presunta comisión del delito de lesiones, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, de manera arbitraria programó audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 27 de febrero de 2019, que se llevó a cabo de manera irregular, en ausencia del Fiscal de Materia asignado al caso y sin su persona, siendo que no fueron notificados con el mencionado actuado; y, ante su inconcurrencia, la autoridad demandada dispuso librar mandamiento de aprehensión en su contra, siendo la segunda ocasión en la que la autoridad judicial atenta contra sus derechos y garantías constitucionales, debido a que en una anterior oportunidad fue objeto de una ilegal aprehensión por el lapso de tres días dentro el mismo caso que se investiga, siendo cumplida en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)de Warnes del mencionado departamento, no obstante ser la persona agredida.
Señala que, la autoridad judicial demandada, no cumplió con lo dispuesto por el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a que las notificaciones a las partes deben efectuarse con tres días de anticipación a la realización de la audiencia para estar a derecho, no teniendo conocimiento de los actuados emitidos por la prenombrada autoridad. Asimismo, se lesionó el inciso 3) del art. 163 del citado Código referido a la “…Resoluciones que impongan medidas cautelares…” (sic); toda vez que, no se le notificó de manera personal, disponiendo privarle de su libertad. Asimismo, transgredió lo previsto por el art. “140” -se entiende del art. 169 del CPP relacionado a los defectos procesales absolutos-; de igual manera, vulneró los arts. 23 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que dispuso en su contra librar mandamiento de aprehensión.
La autoridad demandada tiene interés en privarla de su derecho a la libertad para favorecer a la parte contraria por un delito de escasa relevancia social en un caso donde aún falta establecer la comisión del hecho delictivo, más al contrario está demostrado ser la víctima del agresor, siendo revictimizada por la prenombrada Juzgadora, quien desconoce los alcances de la Ley Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.
Añade que, en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, no se resolvió los incidentes previos, sin dar curso a su solicitud de suspensión del citado acto porque no se encontraba presente el representante del Ministerio Público debido a que no fue notificado, tal cual consta en el cuaderno procesal del caso N° 434/2018.
La ilegal pretensión de la autoridad demandada de privarla de su libertad, es con la finalidad de favorecer a la familia Rivera Solíz, para que continúen comercializando lotes de terreno en su comunidad, sonsacando dineros a gente ingenua bajo la promesa de que sus documentos se encuentran en trámite. De igual manera, omite dar curso a su petición de fotocopias legalizadas, para presentar una demanda penal por el delito de prevaricato, como tampoco resuelve su pedido de conminar al Ministerio Público a fin de que presente su requerimiento conclusivo debido al vencimiento del plazo de seis meses, mismo que feneció el 23 de julio de 2018, sin que el Fiscal de Materia hubiere solicitado ampliación del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III.1. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados,
- Fragmento 11
- i)
- ii)
- CONFIRMAR