Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/2019 de 16 de febrero, cursante de fs. 35 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis David Apaza Callapa, en representación sin mandato de Marcial Plaza Paz contra Moisés Chaile Vilte, Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- en relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- 1° CONFIRMAR