Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa certificación de permanencia y conducta de 11 de septiembre de 2018, que establece que el accionante es de nacionalidad brasilera y no cuenta con documentación alguna sobre su identidad, ingresó al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” del departamento de Santa Cruz en dos oportunidades: la primera el 4 de noviembre de 2009 bajo el nombre de Marcelo Placido Jovio y la segunda el 22 de diciembre de 2015 bajo el nombre de Marcial Plaza Paz; evidenciándose que utiliza doble identidad que debe aclarar con documentación idónea ante el Juzgado de su causa (fs. 3).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- en relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- 1° CONFIRMAR