SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva y a los principios de celeridad e inmediatez, toda vez que, se encuentra detenido preventivamente tres años, un mes y tres días en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por la supuesta comisión del delito de robo; por lo que, ante el extravío de los antecedentes de su proceso solicitó la reposición del mismo, el cual, pese a que el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz     -ahora demandado- dispuso su reposición, existe demora en la atención del caso específico por la pérdida de los antecedentes procesales, situación que está dilatando una posible modificación de su situación jurídica.

De la revisión de antecedentes respecto a la problemática expuesta por el hoy accionante, se evidencia que se encuentra privado de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1), mediante memoriales de 9 y 26 de octubre de 2018, solicitó salida alternativa de procedimiento abreviado; toda vez que, está sometido a un proceso con retardación de justicia, debido a que no se presentó ningún requerimiento conclusivo (Conclusión II.2), asimismo, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Montero la reposición de actuados procesales de su proceso por el extravio del mismo, solicitud que mereció el Auto de 12 de octubre del mismo año que dispuso la intimación a las partes procesales a efectos de que remitan ante su autoridad en el plazo de 10 días, copias, memoriales y toda la documentación en su poder con relación al cuaderno procesal de referencia (Conclusión II.3), de igual manera solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Montero; dicte resolución de reposición de actuaciones procesales (Conclusión II.4); toda vez que, no se dio respuesta alguna a su solicitud pidió se libre mandamiento de libertad y siendo que agotó la vía judicial conforme al principio de subsidiariedad, hace viable la interposición de acción de libertad (Conclusión II.5).