SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

en relación al primer presupuesto

Ahora bien, habiéndose denunciado la vulneración al debido proceso, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que este derecho pueda ser tutelado a través de la presente acción de defensa, deben concurrir simultáneamente dos presupuestos, la vinculación directa del acto u omisión considerado lesivo con el derecho a la libertad y un estado absoluto de indefensión; en relación al primer presupuesto, no guarda directa vinculación con el derecho a la libertad personal o de locomoción, toda vez que, se tiene que el peticionante de tutela estaría cumplimiento detención preventiva a raíz de la acusación por la presunta comisión del delito de robo, tramitándose la referida causa, signada como caso FELCC-MONTERO 1018/2015, extremo que es acreditado por el Certificado de Permanencia y Conducta de 11 de septiembre de 2018, expedido por el Director del Centro de Rehabilitación “Palmasola” y por el Secretario de la División Filiación de la Dirección de Establecimiento Penitenciario “Recinto de Varones” Santa Cruz, del cual se advierte que el accionante ingresó al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz en dos oportunidades, el primero fue el 26 de febrero de 2007 por la presunta comisión del delito de robo agravado y salió libre por Sentencia Absolutoria el 26 de octubre de 2015, el segundo fue el 22 de diciembre de 2015, por la presunta comisión del delito de robo, con detención preventiva ordenada por autoridad competente, teniendo como permanencia desde su segundo ingreso dos años, ocho meses y veinte días. En consecuencia, al verificarse que la causa de la privación de libertad del accionante, responde al cumplimiento de una medida cautelar dispuesta por la autoridad judicial competente, no así a algún hecho atribuible a la negligencia de la autoridad demanda, según se alega; por lo que, al respecto no concurre el primer presupuesto; toda vez que, su análisis no puede efectuarse a través de la acción de libertad al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, pudiendo la parte afectada acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria.