SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 16 de febrero, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Ante la solicitud de reposición de actuados procesales, el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero de dicho departamento, dispuso el inicio del trámite de reposición; sin embargo, las instancias que debían remitir copias de los actuados no dieron cumplimiento a lo dispuesto y el accionante no solicitó la prosecución de su trámite; b) La dilación en el trámite referido no es la causa de su privación de libertad, toda vez que fue dispuesta a consecuencia de un mandamiento emitido por autoridad jurisdiccional; c) El accionante se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, registrado con el nombre de Marcelo Placido Jovio, así como también se observa en el Certificado de Permanencia presentado en su solicitud de reposición, aspecto por el que se evidencia la suplantación de identidad en la que incurrió a momento de ser procesado; y, d) Al no evidenciarse amenaza o restricción de su derecho a la libertad y toda vez que no se encuentra indebidamente procesado, su petición no puede ser tutelada mediante la acción de libertad, debiendo acudir a la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- en relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- 1° CONFIRMAR