SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
En cuanto al segundo presupuesto
En cuanto al segundo presupuesto, no se evidencia que el ahora accionante se encuentre en estado de indefensión absoluta que le impida ejercer su derecho a la defensa, puesto que de obrados se tiene que se encuentra asumiendo su defensa en el proceso penal que se le sigue, habiendo inclusive solicitado salida alternativa de procedimiento abreviado, interpuesto recursos y mandamiento de libertad, por la que, se constata que se encuentra ejerciendo dicho derecho ampliamente; por lo que ciertamente se advierte la no concurrencia de este segundo presupuesto relativo a la indefensión absoluta.
En consecuencia, la alegada pérdida del cuadernillo de investigación, que de ninguna forma opera como causa directa de la restricción del derecho a la libertad del accionante. Por lo tanto, al no cumplir ambas reclamaciones con el presupuesto sustancial de vinculación directa con los derechos tutelables a través de la presente acción de defensa, corresponde denegar la tutela solicitada.
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 03/2019, que resolvió esta acción de libertad por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, en su calidad de Jueza de garantías, fue emitida el 16 de febrero de 2019. En ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 22 de marzo de igual año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 77104 cursante a fs. 55 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en el art. 126.IV de la CPE, y art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la acción de defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”, por consiguiente se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención a la Jueza de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- en relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- 1° CONFIRMAR