Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
Fragmento 3
Así mismo, en idéntica fecha solicitó al referido Juzgado la reposición de las piezas procesales extraviadas, conforme a lo establecido por el art. 127 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo del informe de 11 de octubre de 2018 suscrito por la Secretaria del citado Juzgado que de la revisión exhaustiva efectuada en dicho despacho judicial no pudo ser hallado el cuaderno procesal extrañado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- en relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- 1° CONFIRMAR