SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

c)

c)   En el caso, la apelación gira en torno a que la querellante solicitó la revocatoria en base al art. 247.1 del CPP, adjuntando tres elementos de convicción; empero, en la audiencia se habría incorporado el numeral 3 de la citada norma, e incluso la Jueza cautelar de oficio habría hecho referencia a una imputación formal que no fue contradicha porque no era de conocimiento del imputado, demostrando que la autoridad efectuó actos investigativos contraviniendo el art. 279 del adjetivo penal. En ese orden, el motivo no corresponde ser atendido favorablemente porque la autoridad hizo referencia a los elementos o antecedentes que cursan en su despacho, sin efectuar actos de investigación que se ejecutan en relación al hecho y están bajo tuición del Ministerio Público, debiendo ampliarse el horizonte a partir de los arts. 178 y 180 de la CPE referidos a la verdad material, debiendo los jueces actuar en la perspectiva de un análisis integral de las circunstancias que rodean el hecho, sin centrarse en un solo elemento.