SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

En la presente problemática constitucional, el ahora accionante denuncia en lo sustancial que la Jueza codemandada revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, sustentada en el art. 247.3 del CPP, fundamentando la existencia de otra imputación formal en su contra, cuando tal elemento no fue presentado por la víctima como tampoco invocó dicha normativa; asimismo, apelada como fue la Resolución, de manera incongruente el Tribunal de alzada declaró procedente en parte su impugnación, señalando que la Jueza a quo erróneamente consideró la citada imputación; empero, efectuando una reforma en perjuicio, sostuvo que existía un certificado médico forense que acreditaba una nueva agresión a la víctima, determinando mantener firme la decisión de la detención preventiva.

Al respecto, es necesario referir que revisados los antecedentes, se tiene que contra el impetrante de tutela se inició un proceso penal, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por lo que la Jueza cautelar dispuso la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, a raíz de la solicitud de revocatoria de dichas medidas planteada por la víctima al tenor del art. 247.1 del CPP y bajo el argumento de que el nombrado volvió a agredirla físicamente (Conclusión II.1), la citada autoridad dispuso su detención preventiva, señalando entre otros razonamientos, que resultaba aplicable el art. 247.3 del adjetivo penal por existir una nueva denuncia que contaría con una imputación formal, resultando necesario proteger a la víctima (Conclusión II.2); decisión impugnada por el peticionante de tutela ante los Vocales hoy demandados, que emitieron el Auto de Vista 092/2019 de 28 de febrero, que declaró procedente en parte el indicado recurso, al concluir que la Jueza a quo incurrió en un defecto al introducir como elemento la otra imputación formal en contra del nombrado, pero que sin embargo, su decisión se basaba en la existencia del certificado médico forense vinculado con la declaración de la víctima alegando que nuevamente fue agredida (Conclusión II.3).

Con carácter previo al examen del caso en particular, corresponde precisar que, sobre el reclamo constitucional que converge en la actuación de la Jueza codemandada, el mismo no corresponde ser analizado en razón a que la Resolución emitida por la referida autoridad mereció un pronunciamiento en alzada, que de igual manera es también cuestionado de lesivo a los derechos del accionante mediante la presente acción de defensa, sobre el cual esta jurisdicción circunscribirá su análisis, por constituir el último fallo dictado relacionado con la problemática constitucional planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, por subsidiariedad excepcional.

En tal contexto, el análisis de fondo se efectuará a partir de la contrastación entre lo alegado por el ahora impetrante de tutela en su memorial de recurso de apelación y el Auto de Vista 092/2019 dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de verificar si resultan evidentes las lesiones a los derechos fundamentales denunciadas.