SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 18 de febrero, cursante de fs. 114 vta. a 123 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Jerarquica de 7 de febrero de 2018, se encuentra en su estructura con un encabezamiento y descripción del caso, en el numeral 1 la petición; en el numeral 2 la respuesta al accionante, descripción de cada uno de los medios de diligencia que solicitó el “acusado”, refiriendo que lo que se investiga es la multa que fue cancelada por la empresa SETAR, no se investiga efectos económicos de la implementación tardía de la nueva tarifa y el cumplimiento de los plazos establecidos en la norma vigentes en ese entonces para la presentación del nuevo estudio tarifario por parte de la citada empresa a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad como consecuencia de la multa; en el numeral 3 refiere sobre la pertinencia de las diligencias y en el numeral 4 se encuentra un análisis que refiere del inc. a) al e) a los   arts. 72 y 73 del CPP sobre las diligencias y en el inc. d) se realizó el estudio del caso indicando que la Resolución de la Fiscal de Materia se encuentra enmarcada y fundamentada; 2) De ello se desprende que la Resolución observada se encuentra debidamente motivada, siendo la misma congruente al reiterar el fundamento de la Fiscal de Materia del porque no fue aceptada la diligencia probatoria peticionada en su totalidad; en cuanto a la pertinencia y licitud se tiene que las normas del Código Penal y de su procedimiento, como también de la Ley Organica del Ministerio Público y de la Constitución Política del Estado fueron valoradas a momento de emitir la Resolución; 3) Con referencia al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial e igualdad, se tiene que la Resolución Jerárquica de manera clara indica el objeto de la investigación; asimismo, el accionante en ejercicio su derecho a proponer diligencias, objetó el rechazo parcial, tuvo acceso a las resoluciones y memoriales; y, 4) El hecho que la Fiscal de Materia no acepte la proposición de diligencias no es vulneración del derecho a la igualdad, cuando esta fue debidamente motivada indicando las razones por los cuales no es procedente la misma por la vía peticionada.