SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 18 de febrero, cursante de fs. 114 vta. a 123 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Jerarquica de 7 de febrero de 2018, se encuentra en su estructura con un encabezamiento y descripción del caso, en el numeral 1 la petición; en el numeral 2 la respuesta al accionante, descripción de cada uno de los medios de diligencia que solicitó el “acusado”, refiriendo que lo que se investiga es la multa que fue cancelada por la empresa SETAR, no se investiga efectos económicos de la implementación tardía de la nueva tarifa y el cumplimiento de los plazos establecidos en la norma vigentes en ese entonces para la presentación del nuevo estudio tarifario por parte de la citada empresa a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad como consecuencia de la multa; en el numeral 3 refiere sobre la pertinencia de las diligencias y en el numeral 4 se encuentra un análisis que refiere del inc. a) al e) a los arts. 72 y 73 del CPP sobre las diligencias y en el inc. d) se realizó el estudio del caso indicando que la Resolución de la Fiscal de Materia se encuentra enmarcada y fundamentada; 2) De ello se desprende que la Resolución observada se encuentra debidamente motivada, siendo la misma congruente al reiterar el fundamento de la Fiscal de Materia del porque no fue aceptada la diligencia probatoria peticionada en su totalidad; en cuanto a la pertinencia y licitud se tiene que las normas del Código Penal y de su procedimiento, como también de la Ley Organica del Ministerio Público y de la Constitución Política del Estado fueron valoradas a momento de emitir la Resolución; 3) Con referencia al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial e igualdad, se tiene que la Resolución Jerárquica de manera clara indica el objeto de la investigación; asimismo, el accionante en ejercicio su derecho a proponer diligencias, objetó el rechazo parcial, tuvo acceso a las resoluciones y memoriales; y, 4) El hecho que la Fiscal de Materia no acepte la proposición de diligencias no es vulneración del derecho a la igualdad, cuando esta fue debidamente motivada indicando las razones por los cuales no es procedente la misma por la vía peticionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- «…toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- Respecto a la primera problemática
- “la concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, que conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume”.
- Respecto a la segunda problemática
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión“
- CONFIRMAR