SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión“

De la misma forma el Fiscal Departamental, explicó en su Resolución de 7 de agosto de 2018, que el fiscal de materia actuó conforme a normativa al realizar una explicación sobre los dos grupos en los que fue dividida la objeción parcial del proveido fiscal de denegatoria de proposición de diligencias realizada por la parte ahora impetrante de tutela, para concluir afirmando que la resolución emitida por la fiscal de materia se encuentra debidamente fundamentada en el sentido de que la parte impetrante tan solo requiere la realización de diligencias investigativas de aspectos que son objeto de investigación por parte del Ministerio Público y no de otros aspectos que no hacen al proceso, correspondiendo por tanto también denegar la tutela en relación a la falta de motivación de la respuesta de acuerdo a lo exigido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que señala “toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión“; es decir, el fiscal departamental ha emitido un fallo con argumentaciones pertinentes y razonables, que hacen conocer los motivos que llevaron a su autoridad a asumir una específica determinación.