SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

II.5.

II.5. A través de la Resolución Jerárquica de 7 de agosto de 2018, Carlos Andres Oblitas Alvarez, ex Fiscal Departamental de Tarija, declaró no ha lugar al recurso interpuesto por el ahora accionante, ratificando la Resolución Fiscal de 10 de julio del mismo año, disponiendo que la Fiscal de Materia continúe con la secuencia procesal; bajo los siguientes argumentos: en el punto 4 refiere que el 3 de agosto del señalado año, el impetrante de tutela presentó memorial de objeción a proveído de igual fecha, manifestando de manera general que las diligencias investigativas propuestas son útiles y pertinentes, resultando imprescindibles para preparar y ejercitar su legítimo derecho a la defensa; y, en el punto 5 de examen analítico de antecedentes se citó los arts. 72 y 73 del CPP y 5 inc. 3 de la Ley 260 e ingresando al caso en análisis manifiesta que de la revisión de los antecedentes del cuaderno de investigaciones –denuncia e imputación– se tiene que el objeto de la investigación es que la empresa SETAR, debía realizar un nuevo estudio tarifario correspondiente a la gestión 2014-2018 y presentar el mismo ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad conforme lo establece el art. 60 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobados mediante DS 26094; sin embargo, esta presentación habría sido realizada fuera de término previsto; por lo que, se dispuso una multa siendo este el daño presuntamente ocasionado a la empresa SETAR, en tal sentido es necesario hacer referencia que la Fiscal de Materia actuó bajo los arts. 40 de la Ley 260 y 74 del CPP, advirtiendo que la Resolución emitida por la Fiscal de Materia se encuentra debidamente fundamentada en el sentido de que la parte impetrante requiere la realización de diligencias investigativas de aspectos que no son objeto de investigación por parte del Ministerio Público (fs. 50 a 51 vta.).