SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.5.
II.5. A través de la Resolución Jerárquica de 7 de agosto de 2018, Carlos Andres Oblitas Alvarez, ex Fiscal Departamental de Tarija, declaró no ha lugar al recurso interpuesto por el ahora accionante, ratificando la Resolución Fiscal de 10 de julio del mismo año, disponiendo que la Fiscal de Materia continúe con la secuencia procesal; bajo los siguientes argumentos: en el punto 4 refiere que el 3 de agosto del señalado año, el impetrante de tutela presentó memorial de objeción a proveído de igual fecha, manifestando de manera general que las diligencias investigativas propuestas son útiles y pertinentes, resultando imprescindibles para preparar y ejercitar su legítimo derecho a la defensa; y, en el punto 5 de examen analítico de antecedentes se citó los arts. 72 y 73 del CPP y 5 inc. 3 de la Ley 260 e ingresando al caso en análisis manifiesta que de la revisión de los antecedentes del cuaderno de investigaciones –denuncia e imputación– se tiene que el objeto de la investigación es que la empresa SETAR, debía realizar un nuevo estudio tarifario correspondiente a la gestión 2014-2018 y presentar el mismo ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad conforme lo establece el art. 60 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobados mediante DS 26094; sin embargo, esta presentación habría sido realizada fuera de término previsto; por lo que, se dispuso una multa siendo este el daño presuntamente ocasionado a la empresa SETAR, en tal sentido es necesario hacer referencia que la Fiscal de Materia actuó bajo los arts. 40 de la Ley 260 y 74 del CPP, advirtiendo que la Resolución emitida por la Fiscal de Materia se encuentra debidamente fundamentada en el sentido de que la parte impetrante requiere la realización de diligencias investigativas de aspectos que no son objeto de investigación por parte del Ministerio Público (fs. 50 a 51 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- «…toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- Respecto a la primera problemática
- “la concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, que conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume”.
- Respecto a la segunda problemática
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión“
- CONFIRMAR