SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
i)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de sus representantes legales, presentó memorial cursante de fs. 97 a 99 vta., refiriendo que: i) La empresa SETAR en su condición de ”Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica” (sic) debía realizar nuevo estudio tarifario para las gestiones 2014-2018 mismo que debía ser presentado a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad en el plazo establecido en el art. 60 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobados mediante DS 26094, es decir hasta el 1 de agosto de 2014; no obstante, se tiene que dicho estudio que fue realizado por la consultora XONES ENERGIA y se remitió a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad recién el 13 de octubre de 2018 a través de oficio GER.GRAL. 1021-10-14, lo que generó que la entidad de fiscalización inicie proceso sancionador en contra de la empresa SETAR por no presentar el correspondiente estudio de tarifas en la forma y plazo previsto en la normativa, emitiéndose la Resolución AE 657/2014 por el cual se declara probada la comisión de infracción tipificada en el inciso z) del art. 22 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), procediendo a sancionar a la empresa SETAR con la suma de Bs153 578, 42.- cuya responsabilidad recaería en la persona de Franz Darío Tejerina Mogro –ahora accionante– quien el 26 de junio de 2018 propuso diligencias investigativas; ii) De la lectura y análisis de la proposición de diligencias se tiene que no se enmarcan dentro las exigencias del art. 306 del CPP, siendo que en relación a los puntos 3 al 9, el impetrante de tutela refiere que al habérsele atribuido un delito de daño, se requiere la existencia de daño económico y que esas diligencias demostrarían que no se habría ocasionado daño económico, siendo que la demora en la aplicación de la nueva tarifa ha permitido mejores ingresos para la empresa SETAR y que dicho ingresos superan el monto cobrado por concepto de multa; iii) La multa fue cancelada por la empresa SETAR mediante comprobante de depósito a la cuenta 39278037 a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, teniendo por ello el comprobante contable 01 de 2 de febrero de 2015 correspondiente a gasto por multa; con este antecedente se tiene claro que el nuevo Estudio Tarifario gestiones 2014-2018 no fue entregado en el plazo por el ahora peticionante de tutela, omisión que tuvo como consecuencia la causación de un daño económico a los recursos de la empresa SETAR; iv) En ese contexto se tiene claro que el ahora peticionante de tutela con las diligencias propuestas es justificar una compensación económica entre su inacción y los efectos de la aprobación tardía del nuevo estudio tarifario, no siendo pertinente con relación al daño económico que se encuentra ya debidamente establecido mediante Resolución AE 657/2014 por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad; v) Independientemente de los resultados económicos de la aplicación del nuevo estudio tarifario, los mismos no tienen incidencia sobre la forma y plazo en que dicho estudio debió ser presentado; por lo que, las diligencias son impertinentes al objeto de la investigación aspecto que fue razonado oportunamente por la Fiscal de la causa y que fue ratificado por la Autoridad Jerárquica; y, vi) En cuanto al punto 1 del memorial de proposición de diligencias, se tiene que resulta impertinente pues se requiere el estudio tarifario de las gestiones 2011-2014 que no son objeto de investigación, cuando el objeto es el estudio tarifario de las gestiones 2014-2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- «…toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- Respecto a la primera problemática
- “la concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, que conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume”.
- Respecto a la segunda problemática
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión“
- CONFIRMAR