SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

i)

Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de sus representantes legales, presentó memorial cursante de fs. 97 a 99 vta., refiriendo que: i) La empresa SETAR en su condición de                ”Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica” (sic) debía realizar nuevo estudio tarifario para las gestiones 2014-2018 mismo que debía ser presentado a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad en el plazo establecido en el art. 60 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobados mediante DS 26094, es decir        hasta el 1 de agosto de 2014; no obstante, se tiene que dicho estudio que fue realizado por la consultora XONES ENERGIA y se remitió a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad recién el 13 de octubre de 2018 a través de oficio GER.GRAL. 1021-10-14, lo que generó que la entidad de fiscalización inicie proceso sancionador en contra de la empresa SETAR por no presentar el correspondiente estudio de tarifas en la forma y plazo previsto en la normativa, emitiéndose la Resolución AE 657/2014 por el cual se declara probada la comisión de infracción tipificada en el inciso z) del art. 22 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), procediendo a sancionar a la empresa SETAR con la suma de Bs153 578, 42.- cuya responsabilidad recaería en la persona de Franz  Darío Tejerina Mogro –ahora accionante– quien el 26 de junio de 2018 propuso diligencias investigativas; ii) De la lectura y análisis de la proposición de diligencias se tiene que no se enmarcan dentro las exigencias del art. 306 del CPP, siendo que en relación a los puntos 3 al 9, el impetrante de tutela refiere que al habérsele atribuido un delito de daño, se requiere la existencia de daño económico y que esas diligencias demostrarían que no se habría ocasionado daño económico, siendo que la demora en la aplicación de la nueva tarifa ha permitido mejores ingresos para la empresa SETAR y que dicho ingresos superan el monto cobrado por concepto de multa; iii) La multa fue cancelada por la empresa SETAR mediante comprobante de depósito a la cuenta 39278037 a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, teniendo por ello el comprobante contable 01 de 2 de febrero de 2015 correspondiente a gasto por multa; con este antecedente se tiene claro que el nuevo Estudio Tarifario gestiones 2014-2018 no fue entregado en el plazo por el ahora peticionante de tutela, omisión que tuvo como consecuencia la causación de un daño económico a los recursos de la empresa SETAR; iv) En ese contexto se tiene claro que el ahora peticionante de tutela con las diligencias propuestas es justificar una compensación económica entre su inacción y los efectos de la aprobación tardía del nuevo estudio tarifario, no siendo pertinente con relación al daño económico que se encuentra ya debidamente establecido mediante Resolución AE 657/2014 por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad; v) Independientemente de los resultados económicos de la aplicación del nuevo estudio tarifario, los mismos no tienen incidencia sobre la forma y plazo en que dicho estudio debió ser presentado; por lo que, las diligencias son impertinentes al objeto de la investigación aspecto que fue razonado oportunamente por la Fiscal de la causa y que fue ratificado por la Autoridad Jerárquica; y, vi) En cuanto al punto 1 del memorial de proposición de diligencias, se tiene que resulta impertinente pues se requiere el estudio tarifario de las gestiones 2011-2014 que no son objeto de investigación, cuando el objeto es el estudio tarifario de las gestiones 2014-2018.