SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
1)
La parte impetrante de tutela por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificó en el contenido de su demanda y ampliando la misma señaló que: 1) Leyendo el informe, de manera desleal la autoridad ahora demandada, falsea la verdad, lo cual también se interpreta en un incumplimiento de deberes; 2) La Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- en su art. 33.III, establece que la notificación, debe ser practicada en el lugar que estos hayan señalado expresamente como domicilio, y que deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud, caso contrario, deberá ser realizada en la secretaría de la misma entidad pública; y, 3) Expresamente se señaló un domicilio procesal que está dentro la jurisdicción municipal que se toma en analogía del “…anterior Código Procesal Civil…” (sic) que fue de conocimiento de la autoridad demandada; sin embargo con el informe pretende deslindarse de responsabilidades, por ello solicitan se les conceda la tutela con condenación de costas a efectos de que se realice la acción pública de repetición.
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la petición y a una respuesta pronta y oportuna por parte del Director General Ejecutivo del SEMENA; toda vez que, se realizaron los siguientes actos ilegales: 1) Habiendo solicitado el 1 de febrero de 2019 de manera escrita y señalando domicilio procesal, les certifiquen respecto al tiempo que ejercieron funciones en el SEMENA; y si les cancelaron el pago de refrigerio de enero a agosto de 2018 y diez días de diciembre del citado año; sin embargo, a la fecha no se les dio respuesta; y, 2) Que hace “más de diez días” (sic) también solicitaron la reconsideración de la Resolución Municipal 051 de 26 de enero de 2017; empero, de igual forma hasta la fecha no se ha otorgado respuesta pronta, formal y oportuna, más aun no se consideró que de dicha respuesta, depende el ejercicio de otros derechos, ya que se deben agotar las instancias a efectos de que les restituyan sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- Fragmento 14
- pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 18
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- REVOCAR en parte