SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

II.2.

II.2.    Consta certificado de 4 de febrero de 2019 emitido por Wilber Casimiro Bacarreza Molina, Director General Ejecutivo del SEMENA, señalando que Maryely Claure Cuellar, ingresó a la mencionada entidad como Encargada de Activos Fijos el 18 de agosto de 2017 con ítem 19; asimismo, se le hizo conocer memorándums de designación en diversos puestos, llamadas de atención, renuncias; desde el 18 de agosto de 2017 al 20 de agosto de 2018, entre los cuales se tiene que el 10 de diciembre de 2018 presentó su renuncia voluntaria, la cual fue aceptada el 3 de enero de 2019; Respecto a la solicitud de certificación de que no se le canceló el pago de refrigerio en los meses de enero a agosto de 2018 y diez días de diciembre de ese año; la respuesta fue la siguiente: El Plan Operativo Anual (POA) 2018 del SEMENA, tiene contemplado en el presupuesto percibir o recibir recursos en la Fuente 20 y Organismo 230 Recursos Específicos o Recursos Propios, por lo que de enero a septiembre de 2018 NO TIENE INGRESOS de acuerdo a la proyección del POA 2018; que el DS 2219, crea el pago de refrigerio para el sector público, estableciendo una limitante una limitante; es decir, en cuanto a su FINANCIAMIENTO en su art. 4 inc. b) señala: “Recursos Específicos (o Recursos Propios) u otras fuentes internas de acuerdo a su DISPONIBILIDAD FINANCIERA; para lo cual, deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar la partida de refrigerio”; pero al no tener ingresos por venta de servicios NO SE CUENTA CON DISPONIBILIDAD FINANCIERA y al no tener disponibilidad financiera, no se ha cancelado durante la gestión pasada -2018- a ningún funcionario   (fs. 14 y vta.).