SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

II.3.

II.3.    Por certificado de 4 de febrero de 2019, Wilber Casimiro Bacarreza Molina, Director General Ejecutivo del SEMENA, certificó que Juanita Tomicha Muñuni, ingresó a la citada institución como Secretaria de la Dirección General Ejecutiva el 12 de agosto de 2016 con ítem 05; asimismo, se le hizo conocer memorándums de designación en diversos puestos, llamadas de atención, felicitaciones; desde el 12 de agosto de 2016 al 26 de febrero de 2018; de igual manera, presentó su renuncia voluntaria el 4 de diciembre de 2018, la cual fue aceptada el 10 de similar mes y año; respecto a la solicitud de certificación, sobre la no cancelación de refrigerio de enero a agosto de 2018 y diez días de diciembre de ese año; la respuesta fue la siguiente: El POA 2018 del SEMENA, tiene contemplado en el presupuesto percibir o recibir recursos en la Fuente 20 y Organismo 230 Recursos Específicos o Recursos Propios, que de enero a septiembre de 2018 NO TIENE INGRESOS de acuerdo a la proyección del POA 2018; que el DS 2219, crea el pago de refrigerio para el sector público, estableciendo una limitante; es decir, en cuanto a su FINANCIAMIENTO haciéndose constar que el TGN no hace ningún tipo de desembolso para dicho pago de refrigerio y que en su art. 4 inc. b) señala: “Recursos Específicos (o Recursos Propios) u otras fuentes internas de acuerdo a su DISPONIBILIDAD FINANCIERA; para lo cual, deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar la partida de refrigerio” (sic); pero al no tener ingresos por venta de servicios NO SE CUENTA CON DISPONIBILIDAD FINANCIERA y al no tener disponibilidad financiera, no se ha cancelado a ningún funcionario con regularidad en la gestión 2018 (fs. 15 y vta.).