SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

II.1.

II.1.  Por nota con cargo de recepción de 1 de febrero de 2019, dirigido al Director General Ejecutivo del SEMENA, Maryely Claure Cuellar y Juanita Tomicha Muñuni, hoy impetrantes de tutela, solicitaron certificaciones, señalando que ante el incumplimiento en el pago de los conceptos por refrigerios de acuerdo al DS 2219 de 17 de diciembre de 2014, y omitir dicho mandato se traduce en un incumplimiento de deberes de la citada autoridad, adeudándoseles los meses de enero a agosto de 2018 y diez días de diciembre, en torno a ello y con la finalidad de iniciar las acciones legales correspondientes y siendo un derecho constitucional contar con la documentación para respaldar su pretensión piden se les entregue certificación donde conste lo siguiente: “a) Tiempo con fechas de mis funciones en SEMENA; b) Se me certifique se no se me cancelo refrigerio en los meses de enero a agosto del 2018 y 10 días de diciembre del mismo año.” (sic), pidiendo respuesta formal, pronta y oportuna (fs. 4 a 5).