SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

forman parte del contenido esencial del derecho a la petición

En este entendido la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho”. (las negrillas nos corresponden).

De acuerdo al entendimiento desarrollado, en el derecho a la petición; se tiene que, realizada la solicitud tanto particulares como servidores públicos, se hallan obligados a brindar una respuesta formal, motivada, pronta y oportuna, brindando respuesta material, ya sea en sentido positivo o negativo y en un plazo razonable o en el previsto en las normas legales, explicando si fuere el caso, las razones de por qué no se la acepta o dando curso a la misma; sin embargo, en caso de que exista falta de respuesta en un tiempo razonable, corresponderá exigir dicha respuesta, agotando las vías o instancias si hubiesen sido previstas estas.