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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3

    Fecha: 08-Jul-2019

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    • Partes:                                   José Antonio Quiroga Morales
    • SCP 0263/2019-S3 de 8 de julio
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • Fragmento 5
    • II.1.    Recurso de casación contra las resoluciones que resuelven incidentes
    • 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley,
    • esta
    • el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
    • Fragmento 10
    • recurso objeto de análisis procede cuando la negativa de conceder la apelación o casación es indebida
    • Fragmento 12
    • II.3     La vía idónea y la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
    • Fragmento 14
    • es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
    • no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa, como puede ocurrir por ejemplo, en los casos de resoluciones o autos de vista que no admiten recuso de casación, en cuyo caso, se deberá acudir directamente a dicha acción dentro del plazo de seis meses
    • El principio de inmediatez
    • principio de inmediatez
    • II.4.    El precedente constitucional
    • Fragmento 20
    • II.5.    Análisis del caso concreto
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • denegado

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