VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
Fragmento 20
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; a la defensa, al acceso a la justicia, y la “seguridad jurídica”, en razón a que las autoridades demandadas al dictar el Auto Supremo 104 de 28 de marzo de 2018, declarando ilegal el recurso de compulsa, no efectuaron el análisis de los defectos de legalidad existentes en la tramitación de la causa, tampoco explicaron los motivos por las cuales adoptaron la decisión, omitieron otorgar respuesta sobre el contenido del recurso de casación; abocándose simplemente a analizar los requisitos de admisión, no realizaron análisis del caso concreto respecto a la irregular citación con la demanda coactiva fiscal, cerrándole toda posibilidad de restablecer sus derechos.
- Partes: José Antonio Quiroga Morales
- SCP 0263/2019-S3 de 8 de julio
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Recurso de casación contra las resoluciones que resuelven incidentes
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley,
- esta
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 10
- recurso objeto de análisis procede cuando la negativa de conceder la apelación o casación es indebida
- Fragmento 12
- II.3 La vía idónea y la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 14
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa, como puede ocurrir por ejemplo, en los casos de resoluciones o autos de vista que no admiten recuso de casación, en cuyo caso, se deberá acudir directamente a dicha acción dentro del plazo de seis meses
- El principio de inmediatez
- principio de inmediatez
- II.4. El precedente constitucional
- Fragmento 20
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- denegado