VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

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           De acuerdo a lo establecido por el art. 129.II de la CPE, el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, debe computarse a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. Ahora bien, conforme a la sub regla 1. antes referida, esta última decisión judicial o administrativa” a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa, como puede ocurrir por ejemplo, en los casos de resoluciones o autos de vista que no admiten recuso de casación, en cuyo caso, se deberá acudir directamente a dicha acción dentro del plazo de seis meses (…)” (las negrillas son nuestras).