VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
Fragmento 12
Este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su uniforme jurisprudencia, en lo que respecta a la vía idónea, entre ellas la SCP 1858/2012 de 12 de octubre, al respecto señaló que: “Bajo ese contexto, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, por cuanto según lo establecido en el parágrafo II del art. 129 de la CPE, la accionante no observó el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de defensa, lo que resulta también aplicable el segundo presupuesto de la modulación efectuada por la SC 0521/2010-R, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional; máxime si la indicada Resolución de vista, emitida por los Vocales de la Sala Social y Administrativa -ahora demandados- constituye a la luz de los hechos específicos, la Resolución principal y el último actuado idóneo que agota la vía en la jurisdicción ordinaria (ejecución de sentencia) y no así el Auto Supremo 41 de 6 de marzo de 2012, que declara ilegal el recurso de compulsa, mucho menos la diligencia de notificación que cursa a fs.12, por cuanto, al no producir efectos o trascendencia por su naturaleza en el Auto de Vista, no forman parte de ella, es más, como ya se tiene establecido, el presente proceso laboral, que motivo la interposición de la presente acción, se encuentra en fase de ejecución de sentencia, por lo que de acuerdo al art. 518 del CPC, ‘Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior’, es decir que no se admite otro medio impugnativo o recurso alguno, lo que significa claramente que en ejecución de sentencia, no procede el recurso de casación; en el caso presente, se advierte que por auto de 3 de diciembre de 2011, los Vocales ahora demandados, bajo la reserva legal de los arts. 255, 262 inc.3 y 518 del CPC, rechazaron -lo que equivale a la negación- el recurso de casación en la forma interpuesto por la ahora accionante, por ser resolución irrecurrible en casación, negación que fue confirmada por el indicado Auto Supremo que declaró ilegal el recurso de compulsa, máxime si art. 213.II de mismo procedimiento civil, señala que 'Sólo cuando la ley declarare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere', resultando en la especie que los recursos de casación y compulsa pretendidos por la accionante, resultaron inid[ó]neos e inviables en el procedimiento…” (las negrillas nos corresponden).
- Partes: José Antonio Quiroga Morales
- SCP 0263/2019-S3 de 8 de julio
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Recurso de casación contra las resoluciones que resuelven incidentes
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley,
- esta
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 10
- recurso objeto de análisis procede cuando la negativa de conceder la apelación o casación es indebida
- Fragmento 12
- II.3 La vía idónea y la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 14
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa, como puede ocurrir por ejemplo, en los casos de resoluciones o autos de vista que no admiten recuso de casación, en cuyo caso, se deberá acudir directamente a dicha acción dentro del plazo de seis meses
- El principio de inmediatez
- principio de inmediatez
- II.4. El precedente constitucional
- Fragmento 20
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- denegado