VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

Fragmento 12

           Este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su uniforme jurisprudencia, en lo que respecta a la vía idónea, entre ellas la SCP 1858/2012 de 12 de octubre, al respecto señaló que: “Bajo ese contexto, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, por cuanto según lo establecido en el parágrafo II del art. 129 de la CPE, la accionante no observó el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de defensa, lo que resulta también aplicable el segundo presupuesto de la modulación efectuada por la SC 0521/2010-R, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional; máxime si la indicada Resolución de vista, emitida por los Vocales de la Sala Social y Administrativa -ahora demandados- constituye a la luz de los hechos específicos, la Resolución principal y el último actuado idóneo que agota la vía en la jurisdicción ordinaria (ejecución de sentencia) y no así el Auto Supremo 41 de 6 de marzo de 2012, que declara ilegal el recurso de compulsa, mucho menos la diligencia de notificación que cursa a fs.12, por cuanto, al no producir efectos o trascendencia por su naturaleza en el Auto de Vista, no forman parte de ella, es más, como ya se tiene establecido, el presente proceso laboral, que motivo la interposición de la presente acción, se encuentra en fase de ejecución de sentencia, por lo que de acuerdo al art. 518 del CPC, ‘Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior’, es decir que no se admite otro medio impugnativo o recurso alguno, lo que significa claramente que en ejecución de sentencia, no procede el recurso de casación; en el caso presente, se advierte que por auto de 3 de diciembre de 2011, los Vocales ahora demandados, bajo la reserva legal de los arts. 255, 262 inc.3 y 518 del CPC, rechazaron -lo que equivale a la negación- el recurso de casación en la forma interpuesto por la ahora accionante, por ser resolución irrecurrible en casación, negación que fue confirmada por el indicado Auto Supremo que declaró ilegal el recurso de compulsa, máxime si art. 213.II de mismo procedimiento civil, señala que 'Sólo cuando la ley declarare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere', resultando en la especie que los recursos de casación y compulsa pretendidos por la accionante, resultaron inid[ó]neos e inviables en el procedimiento(las negrillas nos corresponden).