VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

Fragmento 23

           De lo referido precedentemente, y en el marco del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Auto de Vista RES.A.I. 106/2017 SSA-II, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la que fue notificado al accionante el 17 de enero de 2018, tal como lo reconoce el mismo en la primera hoja del recurso de casación planteado (fs. 36 a 51 vta.), constituye la última decisión judicial idónea para el restablecimiento de los derechos del peticionante de tutela en la vía ordinaria, y es partir de esta fecha que debe computarse el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional; y no así con la notificación con el Auto Supremo 104 que resuelve el recurso de compulsa contra la negativa de concesión, ya que por disposición del art. 344.I del CPC, contra las resoluciones que resuelven incidentes en los procesos coactivos fiscales sólo procede la apelación, y no así el recurso de casación, razón por la cual las autoridades judiciales negaron correctamente la concesión por constituirse en un recurso inidóneo; asimismo, se infiere que cuando la negativa de concesión es motivada precisamente en las normas procesales que expresamente determinan la improcedencia de la casación contra determinadas resoluciones judiciales, como son las emitidas cuando se resuelve un incidente planteado, el recurso de compulsa no procede. Consiguientemente, el Auto Supremo precitado, que resuelve el recurso de compulsa, no puede tomarse en cuenta para el cómputo del plazo de los seis meses.