VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

Fragmento 5

           El legislador boliviano restringió expresamente la posibilidad de procedencia del recurso de casación contra las resoluciones que resuelven incidentes. En efecto, la norma prevista por el art. 344.I del Código Procesal Civil (CPC) de manera expresa dispone que: “Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación”. Adviértase que la norma es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente la vía de impugnación respecto a los incidentes, siendo la misma con reposición y alternativa de apelación; y, por otra parte, negó toda posibilidad de que la decisión adoptada por el Tribunal de alzada pueda ser impugnada por recurso ordinario o extraordinario alguno ante la jurisdicción ordinaria, entre ellos la casación, salvo las vías tutelares que se activarán para los supuestos en los que se hubiese producido una vulneración de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de alguna de las partes que intervienen en el proceso; dicha negativa responde a la norma prevista por el art. 271.I de la norma prenombrada, así como a la finalidad del recurso de casación indicando que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituye en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y a la seguridad jurídica; de ahí que, tanto la doctrina como la legislación, reconocen un carácter excepcional a este recurso, porque no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la ley.