VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
Por su parte la SCP 0213/2015 de 25 de febrero, en su Fundamento Jurídico III.3, señaló:” Este plazo de caducidad, posee un doble contenido: El primero, positivo, que implica que a través de esta acción, la jurisdicción constitucional debe otorgar una protección oportuna e inmediata a los derechos y garantías alegados como vulnerados; y por otra parte, el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos; sin considerar aquellos recursos o medios no previstos por ley o presentados extemporáneamente…” (Las negrillas y subrayado nos corresponden).
- Partes: José Antonio Quiroga Morales
- SCP 0263/2019-S3 de 8 de julio
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Recurso de casación contra las resoluciones que resuelven incidentes
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley,
- esta
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 10
- recurso objeto de análisis procede cuando la negativa de conceder la apelación o casación es indebida
- Fragmento 12
- II.3 La vía idónea y la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 14
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa, como puede ocurrir por ejemplo, en los casos de resoluciones o autos de vista que no admiten recuso de casación, en cuyo caso, se deberá acudir directamente a dicha acción dentro del plazo de seis meses
- El principio de inmediatez
- principio de inmediatez
- II.4. El precedente constitucional
- Fragmento 20
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- denegado