VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida

           Por su parte la SCP 0213/2015 de 25 de febrero, en su Fundamento Jurídico III.3, señaló:” Este plazo de caducidad, posee un doble contenido: El primero, positivo, que implica que a través de esta acción, la jurisdicción constitucional debe otorgar una protección oportuna e inmediata a los derechos y garantías alegados como vulnerados; y por otra parte, el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos; sin considerar aquellos recursos o medios no previstos por ley o presentados extemporáneamente…” (Las negrillas y subrayado nos corresponden).