VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

II.3     La vía idónea y la inmediatez en las acciones de amparo constitucional

           Bajo este marco, el plazo de la inmediatez, dispuesto en seis meses para estas acciones tutelares, se encuentra determinado en los arts. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), teniendo en cuenta que no es posible que la instancia constitucional se quede a la espera en un tiempo indeterminado, menos cuando se trata de la tutela de derechos y garantías dispuestas en la Ley Fundamental.