VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0507/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
el análisis de este Tribunal, debió circunscribirse a lo expresamente denunciado, es decir a la aplicación retroactiva, en ejecución de sentencia y en mérito al principio de favorabilidad, del art. 15 del DS 1499 de 20 de febrero de 2013, por establecer una sanción administrativa menos gravosa
Ahora bien, habiéndose dilucidado tanto en la vía administrativa como ratificado en la demanda contencioso administrativa, todo lo concerniente a los cargos administrativos por infracción del art. 6 del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado por DS 26276 actualmente abrogado; el análisis de este Tribunal, debió circunscribirse a lo expresamente denunciado, es decir a la aplicación retroactiva, en ejecución de sentencia y en mérito al principio de favorabilidad, del art. 15 del DS 1499 de 20 de febrero de 2013, por establecer una sanción administrativa menos gravosa; aplicación retroactiva que, de acuerdo a los accionantes debió ser realizada por la autoridad administrativa encargada de la ejecución de las Sentencias, es decir por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Dicha entidad, en el informe presentado en audiencia, señala que es evidente que en casos similares el Tribunal Supremo de Justicia cambió la sanción por la establecida en norma posterior más favorable; sin embargo, sostiene que en ejecución de sentencia, no pueden modificar lo resuelto por el máximo Tribunal de Justicia ordinaria; pues de hacerlo, se estaría alterando lo decidido, cuando deben dar fiel y estricto cumplimiento a la Sentencias pronunciadas dentro de los procesos contenciosos administrativos.
Conforme se ha desarrollado en el FJ. II.2. de esta Disidencia, el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal, así como la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, no sólo se aplican al ámbito penal, sino también al administrativo sancionador. Por otra parte, la norma más favorable se aplica no sólo durante el proceso, sino también en ejecución de la sentencia.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 4
- II.1. El debido proceso en el ámbito administrativo sancionador
- II.2. El principio de retroactividad de la ley a partir del principio de favorabilidad y su vinculación con el principio de seguridad jurídica
- Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello
- así como durante la ejecución de la misma
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.4 Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- el análisis de este Tribunal, debió circunscribirse a lo expresamente denunciado, es decir a la aplicación retroactiva, en ejecución de sentencia y en mérito al principio de favorabilidad, del art. 15 del DS 1499 de 20 de febrero de 2013, por establecer una sanción administrativa menos gravosa
- tratándose de sanciones administrativas o disciplinarias
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)