VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0507/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0507/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

II.2.    El principio de retroactividad de la ley a partir del principio de favorabilidad y su vinculación con el principio de  seguridad jurídica

El art. 116.II de la CPE, consagra la garantía jurisdiccional de legalidad e irretroactividad de la ley penal, al señalar que “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”. Por su parte, el art. 123 de la CPE consagra el principio de irretroactividad de la ley, estableciendo excepciones al mismo, siendo una de ellas, materia penal, “cuando beneficie a la imputada o al imputado”.