Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0507/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.2. El principio de retroactividad de la ley a partir del principio de favorabilidad y su vinculación con el principio de seguridad jurídica
El art. 116.II de la CPE, consagra la garantía jurisdiccional de legalidad e irretroactividad de la ley penal, al señalar que “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”. Por su parte, el art. 123 de la CPE consagra el principio de irretroactividad de la ley, estableciendo excepciones al mismo, siendo una de ellas, materia penal, “cuando beneficie a la imputada o al imputado”.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 4
- II.1. El debido proceso en el ámbito administrativo sancionador
- II.2. El principio de retroactividad de la ley a partir del principio de favorabilidad y su vinculación con el principio de seguridad jurídica
- Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello
- así como durante la ejecución de la misma
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.4 Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- el análisis de este Tribunal, debió circunscribirse a lo expresamente denunciado, es decir a la aplicación retroactiva, en ejecución de sentencia y en mérito al principio de favorabilidad, del art. 15 del DS 1499 de 20 de febrero de 2013, por establecer una sanción administrativa menos gravosa
- tratándose de sanciones administrativas o disciplinarias
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)