Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0507/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 4
El art. 115.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el derecho al debido proceso, expresado, de manera simplificada, en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos casos que se hallen en una situación similar (SC 418/2000-R de 2 de mayo).
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 4
- II.1. El debido proceso en el ámbito administrativo sancionador
- II.2. El principio de retroactividad de la ley a partir del principio de favorabilidad y su vinculación con el principio de seguridad jurídica
- Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello
- así como durante la ejecución de la misma
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.4 Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- el análisis de este Tribunal, debió circunscribirse a lo expresamente denunciado, es decir a la aplicación retroactiva, en ejecución de sentencia y en mérito al principio de favorabilidad, del art. 15 del DS 1499 de 20 de febrero de 2013, por establecer una sanción administrativa menos gravosa
- tratándose de sanciones administrativas o disciplinarias
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)