Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2019-RCA
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 439 de 30 de noviembre de 2018; y, b) Las autoridades demandadas dicten una nueva resolución en observancia del principio de verdad material y el debido proceso, en relación respecto a: 1) La motivación de su resolución con relación a la participación de la cuestionada abogada en el documento de 10 de agosto de 2005, considerado falso; 2) El informe pericial sobre la firma del presunto comprador en la demanda de reconocimiento, también fue calificada como falsa; y, 3) El procedimiento de ponderación con relación al principio de verdad material.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio de protección
- II.3. Análisis del caso concreto