AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2019-RCA
Fecha: 07-Ago-2019
improcedencia
Mediante Resolución 164 de 10 de julio de 2019, cursante de fs. 134 a 135 vta., la Sala Constitucional aludida, en aplicación del art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), declaró la improcedencia de la acción tutelar interpuesta, bajo los siguientes fundamentos que: i) Ante la observación realizada respecto del domicilio para la notificación del tercero interesado, el peticionante de tutela, por memorial de 9 de igual mes y año, acompañó un escrito en el que hace referencia a un proceso ordinario familiar de reconocimiento de calidad de ganancial y nulidad de transferencia, seguido contra Sandra Lorena Paz Gutiérrez -ex cónyuge- y Ariel García Hurtado -supuesto comprador- respectivamente; y, ii) El prenombrado ya tiene activado un mecanismo ordinario con el que pretende anular la transferencia del inmueble que presuntamente no firmó, derivando en la aplicación de las reglas de la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio de protección
- II.3. Análisis del caso concreto