AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2019-RCA

Fecha: 07-Ago-2019

II.2.  En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

De acuerdo al art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser presentada cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera concordante con lo determinado en el art. 54 del CPCo, el cual además fija los requisitos para aplicar una excepción al principio de subsidiariedad.