Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2019-RCA
Fecha: 07-Ago-2019
II.2. En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
De acuerdo al art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser presentada cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera concordante con lo determinado en el art. 54 del CPCo, el cual además fija los requisitos para aplicar una excepción al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio de protección
- II.3. Análisis del caso concreto